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actualizan normas clave del sistema SGR y créditos en 2025

23 de diciembre 2024 – 07:54

El Gobierno implementó modificaciones clave en el sistema de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para optimizar el acceso al crédito por parte de las pymes.

Reuters

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, implementó modificaciones clave en el sistema de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), fundamentales para optimizar el financiamiento de las pymes. Estos cambios, que buscan fortalecer el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, entrarán en vigencia a partir de 2025 y fueron oficializados este lunes mediante la Resolución 557/2024, publicada en el Boletín Oficial.

La Resolución N° 21/21, que aprobó las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), fue modificada en varias ocasiones desde su emisión. A partir de estas modificaciones, se incluyen cambios importantes como la incorporación de figuras como los «Custodios» para garantizar el control y transparencia del Fondo de Riesgo de las SGR, así como la opción para que los Socios Protectores realicen aportes al Fondo de Riesgo sin beneficios fiscales, renunciando a un beneficio impositivo.

Se ajustan también los requisitos de los miembros de los Órganos Sociales y se modifican aspectos operativos y técnicos de la normativa, con el fin de optimizar el funcionamiento del sistema SGR, promover buenas prácticas financieras y continuar apoyando el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs). Estos cambios entrarán en vigor a partir de 2025 y buscan generar mayor claridad, precisión y eficiencia en el sistema.

Esta medida persigue el objetivo de:

1. seguir avanzando en buenas prácticas en materia de solidez y expansión financiera y responsabilidad fiscal, generando incentivos para un funcionamiento más transparente, seguro y eficaz,

2. introducir la posibilidad de que los Socios protectores realicen aportes al Fondo de Riesgo, renunciando al beneficio impositivo instituido mediante el Artículo 79 de la Ley N° 24.467,

3. incorporar la figura del Custodio a la operatoria del Régimen de las SGR

4. incorporar a partir del 1° de enero de 2025 los límites y opciones actualmente previstos en la Disposición Transitoria del Artículo 22 en el cuerpo central de la norma.

5. brindar mayor precisión y claridad a la estructura y orden correlativo del articulado de la normativa.

Financiamiento pymes: cuáles son los principales cambios que se introducen

A continuación, detallo los principales cambios por artículos realizados en las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR) aprobadas por la Resolución N° 21/21 y sus modificatorias:

  • Artículo 1° (Definiciones):

    • Se adecua el concepto de «Grado de Utilización del Fondo de Riesgo» para distinguir entre aportes con impacto fiscal y sin impacto fiscal.
    • Se incorpora la definición de «Custodios», que son entidades financieras independientes encargadas de custodiar los Fondos de Riesgo de las SGR.
  • Artículo 12 (Legajo del Socio Protector):

    • Se agrega la obligación de incluir en el legajo la renuncia al beneficio impositivo (cuando corresponda), según el Artículo 79 de la Ley N° 24.467.
  • Artículo 16 (Aportes de los Socios Protectores):

    • Se sustituye el inciso 5 para detallar la diferenciación de aportes de los Socios Protectores con o sin beneficio fiscal y para excluir estos últimos del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo (GDU) y otros límites.
    • Se incorpora un nuevo inciso (6) que establece la distribución proporcional de garantías honradas en función de los aportes nominales previos.
    • Se reenumera el resto del artículo.
  • Artículo 18 (Aportes sin beneficio fiscal):

    • Se agrega una aclaración sobre los aportes de los Socios Protectores que renuncien al beneficio fiscal, estableciendo los términos y condiciones aplicables.
  • Artículo 20 (Indicadores para el Fondo de Riesgo):

    • Se diferencian indicadores según la naturaleza de los aportes al Fondo de Riesgo (con o sin beneficio fiscal).
    • Se unifica y simplifica el inciso c), eliminando redundancias.
    • Se elimina la Disposición Transitoria que establecía un esquema de actualización del valor del Fondo de Riesgo.
  • Artículo 22 (Incorporación de Custodios):

    • Se introduce la figura de los Custodios para garantizar mayor seguridad y transparencia en la administración de los Fondos de Riesgo.
    • Los límites y opciones de la Disposición Transitoria del Artículo 22 se incorporan al cuerpo central de la norma a partir del 1° de enero de 2025.
  • Artículo 22 bis (Vigencia transitoria del Artículo 22):

    • Se establece que la versión actual del Artículo 22 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, como un dispositivo transitorio.
  • Artículo 54 (Requisitos de los Órganos Sociales):

    • Se ajusta la vigencia de los requisitos para aplicar a todas las designaciones realizadas a partir del 1° de abril de 2025.
  • Artículo 55 (Régimen Informativo):

    • Se incluye la obligación de notificar cambios o incorporaciones de Custodios al Fondo de Riesgo.
    • Se adecua el inciso 4 para detallar las situaciones relacionadas con demoras o falta de pago de avales imputables a la sociedad.
  • Artículo 52 duplicado y Capítulos XI y XII:
    • Se elimina el duplicado del Artículo 52.
    • El Capítulo XI pasa a denominarse «Anexos», con el Artículo 53 reenumerado como Artículo 56.
    • Se elimina el Capítulo XII, que contenía redundancias.

Cambios en los Anexos

  • Anexo 1 (Apartados I, F y J):

    • En el Apartado I, se ajusta el concepto de inversiones del Fondo de Riesgo según las modificaciones del Artículo 22.
    • En el Apartado F (Saldos de Garantías Vigentes por Acreedor), se corrige un error material: «CUIT acreedor» cambia a «N° de Garantías».
    • En el Apartado G (Mora), el texto «Menor a 130 días» se reemplaza por «Menor a 180 días».
    • En el Apartado J (Movimientos del Fondo de Riesgo), se añade una columna para indicar si el aporte incluye o no la renuncia al beneficio fiscal.
  • Anexo 2 (Cálculo del GDU):

    • Se ajusta el cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo para excluir aportes con renuncia al beneficio fiscal y aportes de titularidad de las SGR.