miércoles, marzo 12, 2025

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Día y horario para que Godoy Cruz y Talleres completen el partido suspendido

Ya hay fecha y hora para que Godoy Cruz y Talleres completen los 45 minutos restantes del partido que se había suspendido en la tercera fecha por agresión al asistente Diego Martín. El Tomba ya había recibido una fuerte sanción (quita de tres puntos, seis encuentros sin público y una multa económica). ¿Cuándo y cómo se reanudará?

Será el sábado 22 de marzo en el Malvinas Argentinas desde las 17. Se jugarán dos tiempos: uno de 23′ y otro de 22.

Godoy Cruz 

La suspensión de Godoy Cruz – Talleres

El juez asistente Diego Martín fue agredido y el referí Falcón Pérez decidió no seguir el partido y les explicó a los protagonistas. Fuente: ESPN.

¿Qué partidos Godoy Cruz jugará sin público?

El Tomba ya jugó ante Platense (fecha 7) sin gente. Ahora, el viernes -en la misma condición- deberá recibir a San Lorenzo por la fecha 10 del Apertura. Por la jornada 12, será local en el clásico ante Independiente Rivadavia. Por la 13, contra Lanús. En la 15, contra Atlético Tucumán. El restante es esta continuidad con la T.

Con la quita de los tres puntos, Godoy Cruz suma siete puntos en el grupo B del Torneo Apertura. Por su parte, los cordobeses cosechan seis.

Agresión al juez de línea Diego Martín en Godoy Cruz Talleres. (Diario Los Andes).

El comunicado del Tribunal de Disciplina

-Imponer una multa equivalente a 2.500 entradas al Club Godoy Cruz de Mendoza, conforme a lo establecido en los artículos 5, inciso 4, y 12, inciso 3, apartado a) del Código Disciplinario.

-Disponer la deducción de tres (3) puntos en la tabla de posiciones general de la competición para el Club Godoy Cruz de Mendoza, en virtud del artículo 12, inciso 3, apartado a) del Código Disciplinario.

-Ordenar la fijación de una nueva fecha para la prosecución del partido en cuestión, sugiriendo que la misma no sea reprogramada en fecha FIFA. Art. 15, inciso 1 del Código Disciplinario.

-Disponer que el Club Godoy Cruz de Mendoza abone al Club Talleres de Córdoba los gastos de traslado derivados del presente caso, previa presentación fehaciente de la documentación que acredite el pago, conforme a lo estipulado en el artículo 45, inciso 1 del Código Disciplinario.

-Advertir al Club Godoy Cruz de Mendoza que, en caso de reincidencia en los hechos sancionados en el partido mencionado se llevará a cabo una nueva sanción, atendiendo a las circunstancias de los hechos, conforme al artículo 4 del Código Disciplinario.

-Disponer que los próximos seis (6) partidos en los que el Club Godoy Cruz de Mendoza actúe en condición de local se jueguen a puertas cerradas, sin asistencia de público, esto se computa la prosecución del partido interrumpido en el apartado tercero. Todo ello en virtud del artículo 4 del Código Disciplinario.

-Hacer saber al Club Godoy Cruz de Mendoza que, en su calidad de organizador del encuentro suspendido y en los estadios y sus inmediaciones donde juegue en condición de local, es su deber implementar un plan de seguridad que garantice la integridad de los participantes, con la supervisión de la autoridad competente. La sanción impuesta en el punto anterior podrá ser revisada por este Tribunal para su eventual reducción o ampliación, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 25 del Código Disciplinario.


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