Desde el lunes 14 de abril, rigen nuevas medidas cambiarias vinculadas a la eliminación parcial del cepo para acceder al mercado de cambios. Esta decisión tomada por el Poder Ejecutivo, se encuentra respaldada por una comunicación del Banco Central y otra resolución general de la Agencia de Recaudación y Control (ARCA).
En primer término, la Comunicación «A» 8226, emitida el 11 de abril, dirigida a las entidades financieras y a los operadores de cambio, estableció que a partir del lunes pasado las entidades pueden dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes, sin necesidad de que haya conformidad previa del Banco Central de la República Argentina para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos.
La Comunicación del Banco Central establece el levantamiento del cepo para personas humanas, eliminando el límite de 200 dólares de acceso al Mercado Libre de Cambio y se eliminan todas las restricciones de acceso vinculadas con asistencias recibidas durante la pandemia, subsidios y empleo público entre otros, que existían para operar en operaciones de cambio.
Para poder acceder, el Banco Central, exige que se cumplan los siguientes requisitos:
1. La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el equivalente a 100 dólares en el mes calendario en el conjunto de las entidades. A pesar de lo que se encuentra literalmente expresado, la limitación rige exclusivamente para la compra de las divisas realizada personalmente por la ventanilla bancaria.
En el caso de que el cliente utilice efectivo en moneda local, la entidad deberá contar con una declaración jurada en la cual se deje constancia de que cumple con la manifestación relacionada de que se realiza esa única compra en la entidad bancaria y no en otra más en el mismo mes.
La entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según el requerimiento del cliente. En todos los casos, el banco deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. Esa evidencia podría estar vinculada con la inscripción impositiva, constancia de demostración de ingresos, recibo de sueldo, etc.
La entidad queda obligada a registrar la operación en el sistema online implementado a tal efecto por el Banco Central de la República Argentina.
Comunicado del Banco Nación, con la descripción de la operatoria
En relación con la nueva Operatoria para la Compra de Moneda Extranjera, aprobada en la Comunicación «A» 8226 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), se informa que la norma dispuso nuevas normas y condiciones para las personas humanas, en el mercado de cambios aplicables a partir del lunes 14 de abril de 2025, con las siguientes condiciones:
- Compra de Moneda Extranjera para Tenencia o Depósito: ahora se podrá acceder al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la compra de billetes en moneda extranjera para tenencia o para la constitución de depósitos.
- La operación de compraventa de moneda extranjera puede hacerse de manera simple a través de BNA+, Home Banking o en cualquiera de las sucursales, mediante una cuenta abierta en el Banco Nación.
- En forma previa a realizar esta operación, el Banco Nación requerirá documentación actualizada que respalde ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
Las operaciones de más de 100.000 dólares deben informarse con 48 horas hábiles de anticipación en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta.
Operaciones de Comercio Exterior
Por otro parte, la Comunicación ‘A’ 8226, adicionalmente introdujo cambios relevantes en el ámbito del comercio exterior. En este sentido, se exceptúan los pagos a la vista de importaciones de bienes cursados por Micro Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que los bienes hayan sido embarcados en origen a partir del 14 de abril y no correspondan a Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que tienen un tratamiento específico en las normas de importaciones de bienes.
Respecto a los pagos de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente, se flexibilizan las condiciones, permitiendo pagos anticipados de hasta el 30% del valor FOB y un total de pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro aduanero que no supere el 80% del valor FOB, siempre que no se trate de bienes que poseen un tratamiento específico.
Por otro lado, la Comunicación establece una nueva regulación para el pago de servicios. Para aquellos servicios prestados o devengados a partir del 14 de abril por contrapartes no vinculadas al residente, el pago podrá realizarse desde la fecha de prestación o devengamiento. En cambio, para servicios de contrapartes vinculadas, el pago se permitirá una vez transcurridos 90 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento.
Por último, la normativa del BCRA establece nuevas pautas para la distribución de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, permitiendo giros al exterior correspondientes a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Régimen de bandas
Con las nuevas medidas, se crea un régimen de flotación cambiaria entre bandas. Para alcanzar una libre competencia de monedas, el Banco Central implementa un régimen de bandas cambiarias con un rango que va de mil a mil cuatrocientos dólares.
Dentro de las bandas el tipo de cambio fluctuará libremente en función de la oferta y la demanda y evolucionará de forma gradual y previsible en un 1% mensual.
Cada vez que el tipo de cambio opere en el Mercado Libre Cambios en el valor inferior de la banda, el Banco Central procederá a comprar dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, cumplir con el objetivo de acumular reservas internacionales.
La emisión de pesos resultante de las compras de divisas por parte del Banco Central no será esterilizada, facilitando la remonetización económica que pueda resultar de aumentos en la demanda real de dinero.
Cada vez que el tipo de cambio opere en el Mercado Libre de Cambios en el valor superior de la banda, el Banco Central procederá a vender dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, eliminar pasivos monetarios. Las ventas de divisas por parte del Banco Central tienen el objetivo de absorber rápidamente sobrantes de liquidez que pueden resultar de reducciones en la demanda real de dinero.
Con la cotización, que funcione dentro de la banda, según el gobierno se promoverá la flotación libre del tipo de cambio entre los límites establecidos para el régimen. El Banco Central podrá considerar la compra de dólares en función de sus objetivos macroeconómicos y de acumulación de reservas internacionales (RIN), así como la venta de dólares para morigerar volatilidad inusual. Según se manifiesta en ningún caso la intervención será esterilizada.
Por otro lado, a través de la Resolución General 5672, publicada el 14 de abril en el Boletín Oficial, vinculada con las operaciones de compra de divisas a cargo de personas humanas para atesoramiento o destino específico.
En un comunicado de prensa emitido por la Agencia de Recaudación y Control (ARCA) se expresa que «en el marco de lo dispuesto por el Gobierno nacional se elimina el régimen de percepciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales sobre la compra de moneda extranjera.
De esta manera, ya no se aplica el cobro a cuenta del 30% de impuestos sobre la compra de divisas a carga de personas humanas para atesoramiento, pudiendo acceder a través de las entidades habilitadas por el Banco Central a la compra de divisas sin ningún tipo de restricción ni retención por parte de ARCA.
Mientras tanto, las compras en dólares en el exterior están alcanzadas por la percepción del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales, dependiendo del tipo de contribuyente y la operación.
Esto incluye:
- Las compras con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago equivalentes en el exterior.
- La adquisición de servicios prestados por no residentes.
- La contratación de servicios turísticos o de transporte con destino fuera del país.
Esto significa que las compras de bienes y servicios en el exterior continuarán sujetas al régimen de percepción de la resolución general 5617.
Las disposiciones entran en vigencia a partir del 14 de abril y serán aplicables a las operaciones de cambio realizadas desde esa fecha.