Cabe recordar que en los próximos días el Gobierno tiene previsto avanzar con la recompra de letras intransferibles utilizando parte de los fondos provenientes del préstamo del FMI.

La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda oficializaron la ampliación de la emisión de una Letra del Tesoro Nacional Intransferible en dólares para afrontar el pago de intereses de deuda con el Banco Central de la República Argentina (BCRA). La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial mediante la Resolución Conjunta 19/2025.
La operación responde a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 1104/2024, que autoriza la sustitución parcial de los pagos de deuda en efectivo por la entrega de nuevos títulos públicos.
Cabe recordar que en los próximos días el Gobierno tiene previsto avanzar con la recompra de letras intransferibles utilizando parte de los fondos provenientes del préstamo del FMI. Sin embargo, antes de concretar esa operación, continúa ampliando la emisión de letras para refinanciar una porción de los intereses adeudados al Banco Central.
Deuda: detalles de la ampliación
El Gobierno emitirá un monto adicional de u$s678.143 de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses con vencimiento el 7 de enero de 2030”, originalmente creada mediante la Resolución Conjunta 1/2025.
Los nuevos títulos serán entregados al Banco Central a la par, devengarán intereses desde la fecha de colocación y tendrán un plazo de amortización íntegra al vencimiento. La tasa de interés que se aplicará estará vinculada al rendimiento de las reservas internacionales del BCRA, con un tope máximo que ajusta en relación a la tasa SOFR TERM más un margen de ajuste, menos un punto porcentual.
La decisión se enmarca en el esquema vigente que busca administrar las necesidades financieras del Tesoro Nacional. Según lo previsto, el 60% de los servicios de intereses de las letras intransferibles se cancelará mediante la entrega de nuevos títulos, mientras que el 40% restante se abonará en efectivo.
La medida tiene como antecedente la próxima cancelación del décimo octavo cupón de interés de una Letra intransferible con vencimiento en abril de 2026, emitida originalmente en 2016 bajo la gestión del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Además, las autoridades destacaron que la operación se encuentra dentro de los límites autorizados en la Ley de Presupuesto 27.701 —que rige para 2025 por prórroga—, y cumple con la normativa del sistema de crédito público establecida en la Ley 24.156. La medida entró en vigencia desde su dictado, el 24 de abril de 2025.