miércoles, diciembre 25, 2024

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Por incumplimiento a esta ordenanza se prevé multa de 300 a 2500 unidades fijas (UF); decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización. Si el infractor fuese comerciante, sea persona física o jurídica, se procede a la clausura del local comercial donde desarrolle su actividad por un término de cinco a diez días hábiles, si se tratare de la primera infracción; en caso de reincidencia, la clausura se ordena por un lapso de treinta a sesenta días hábiles. En el caso de nuevas reincidencias, que tengan lugar dentro del término de dos años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar la habilitación municipal de su comercio al infractor, por el término de tres años.

Cuando la infracción a la presente ordenanza se produzca en el marco de actividades o eventos masivos de carácter público o privado, por entidades o instituciones con o sin fines de lucro, las mismas responderán a las mismas sancionanes mencionadas anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad individual que puede corresponder a quienes hayan accionado o detonado el artefacto explosivo.

Para informar sobre estos incumpilmientos, comunicarse con la Municipalidad de Posadas al número 3764134650.